ESCUADRON ANTICRUELDAD DE LA POLICIA: --- 493 97 71--- 493 97 72--- 493 97 73--- 493 97 74--- 01 8000 41 23---- 251 17 00----262 36 87 ( en caso de animales heridos o con crías en la calle)
PROTOCOLO Nº __9_____ DE 2007
Fecha de actualización 25/07/07
ATENCION DE ANIMALES DOMESTICOS HERIDOS O MALTRATADOS QUE CAUSAN PERJUICIO EN ESPACIO PÚBLICO
El propósito de este protocolo es establecer una ruta que permita atender y remediar los perjuicios a la salubridad y al medio ambiente, generados por el mal trato y atropellamiento animal en vía pública en los animales domésticos diferentes a los perros y gatos, en el Municipio de Medellín y sus corregimientos, como herramienta fundamental para dar cumplimiento a la ley 84 de 1989, y lograr la responsabilidad social sobre la protección de los animales domésticos de manera adecuada. Articulando así a las entidades que tienen competencia en este tema.
OBJETIVOS
Determinar el procedimiento que permita la atención adecuada y oportuna de los animales atropellados o maltratados en el Municipio de Medellín.
Contribuir a la solución de problemas de movilidad y maltrato animal en las vías públicas de la ciudad.
META
Realizar la atención del 100% de los casos de atropellamiento y maltrato animal reportados al sistema 123.
ESTRATEGIAS
Atención oportuna del animal atropellado o maltratado.
Registro y análisis de la información de los casos para realizar acciones de sensibilización y prevención con la comunidad.
RECURSOS DISPONIBLES Y RESPONSABILIDADES
Existencia de un programa integral de atención al animal atropellado o maltratado en el municipio.
Capacidad técnica sectorial para la atención de estos casos (conformación de un grupo interdisciplinario del Municipio o contratado)
Responsabilidades de la Secretaria de Gobierno:
Responsabilidades de la Secretaria de Medio Ambiente:
Responsabilidades de la Secretaria de Tránsito:
Responsabilidades de la Secretaria de Salud:
Responsabilidades de las Empresas Varias de Medellín:
FLUJOGRAMA DE LA INFORMACIÓN
Las llamadas denunciando el maltrato y el atropellamiento de los animales domésticos podrán ser recibidas por el 123, secretaria de Gobierno, secretaria de Transito (cuando son equinos) y secretaria del Medio Ambiente. las cuales desde su que hacer realizara los siguientes procedimientos
Recepción de la denuncia en el sistema 123 con información básica del animal y del sitio del evento.
Remisión de esta información al inspector de policía del sector.
Convocatoria por parte del inspector de las entidades por competencias y responsabilidades.
DEFINICIÓN DE MECANISMOS OPERATIVOS
Designación de un coordinador operativo que articule las acciones de las entidades comprometida en la atención del caso.
Constitución y funcionamiento de un comité interinstitucional que asesore y vigile el proceso.
Asignación clara y precisa de las competencias y responsabilidades de cada entidad.
1 RECEPCIÓN DE LA DENUNCIA DESDE:
1.1. el 123 (SIMPAD)
Se recibe la denuncia.
Se solicita datos del denunciante.
1. Nombre y apellidos completos.
2. Teléfono.
3. Dirección donde se encuentra el animal maltratado o atropellado.
4. Especie del animal que requiere la atención.
5. Condiciones en las que se encuentra el animal y los perjuicios que esta causando.
El 123 remite la denuncia con toda la información al inspector del sector donde se encuentra el animal maltratado y a la Secretaria de medio Ambiente. Registrando el nombre de la persona de la inspección que recibe la información con la hora de recepción
El 123 remite la denuncia con toda la información al Transito Municipal sector donde se encuentra el animal atropellado y a la Secretaria de medio Ambiente. Registrando el nombre de la persona de la Secretaria de Transito que recibe la información con la hora de recepción.
1.2. Secretaria del Medio Ambiente (Centro de Bienestar Animal la Perla)
Se recibe la denuncia.
Se solicita datos del denunciante.
1. Nombre y apellidos completos.
2. Teléfono.
3. Dirección donde se encuentra el animal maltratado o atropellado.
4. especie del animal que requiere la atención.
5. Condiciones en las que se encuentra el animal y los perjuicios que esta causando.
Si el animal se encuentra atropellado, herido o maltratado se prestara los servicios del medico veterinario del Centro de Bienestar Animal la Perla para la atención de :
1. Evaluación medica veterinaria
2. Suministro de medicamento para estabilizar la salud
3. Aplicación del protocolo del eutanasia
4. Albergue
Se remite de inmediato la denuncia con toda la información al inspector del sector o al Transito para que concurran en la atención del hecho. Para dar cumplimiento al procedimiento de Atención enunciado en el Numeral II
1.3. Secretaria de Gobierno (Inspecciones de policía y Casas de Gobierno)
Se recibe la denuncia.
Se solicita datos del denunciante.
1. Nombre y apellidos completos.
2. Teléfono.
3. Dirección donde se encuentra el animal maltratado o atropellado.
4. Estado y especie del animal que requiere la atención.
5. Condiciones en las que se encuentra el animal y los perjuicios que esta causando.
De acuerdo a la denuncia el inspector l deberá solicitar el apoyo a:
1. Secretaria del Medio Ambiente para el soporte del Medico Veterinario (Teléfonos 385 65 88 y 342 02 75 o 04 13)
2. Secretaria de Transito para el despeje de las vías si este se encuentra en una vía pública. (Teléfono 4457777)
3. Secretaria de Salud Pública para diagnosticar problemas de salud pública (Teléfono 3855408)
4. Secretaria de Agricultura (ICA) para verificar la sanidad animal como autoridad en especies mayores.
5. Empresas Varias de Medellín será la encargada de aportar la logística vehicular para la disposición final del cadáver si es del caso. (Teléfono 4705000)
2 PROCEDIMIENTO DE ATENCION
2.1 Inspección de Policía (animal maltratado)
De acuerdo al reporte de la denuncia, el inspector debe hacer presencia en el lugar de los hechos, con el fin de establecer la ocurrencia de la contravención a la que se refiere la ley 84 de 1989, identificar el infractor y salvaguardar la integridad del animal.
Recepcionada la queja, informe o noticia de la infracción, el Inspector deberá dar inicio a la correspondiente actuación administrativa con el propósito de esclarecer los hechos, determinar, la identidad del presunto contraventor y la procedencia o no de la imposición de la sanción consagrada en el artículo 138 de la Ordenanza 18 de 2002
Para tal efecto, el funcionario regirá el trámite de la actuación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 447 y s.s. de la Ordenanza 18 de 2002, consecuente con lo cual deberá:
· Escuchar en diligencia de descargos al presunto contraventor.
· Practicará las pruebas decretadas de oficio y las solicitadas por las partes, dentro de los dos (2) días siguientes a la fecha de recepción de los descargos.
En casos críticos y/o en los que requiera un peritaje sobre el estado del animal solicitar una evaluación médica veterinaria.
· Practicadas las pruebas, dentro de los dos (2) días siguientes, dictará la providencia que pondrá fin a la actuación. En esta oportunidad decidirá sobre la imposición o no de la medida correctiva –sanción pecuniaria-.
· Notificará la providencia en los términos establecidos en los artículos 365 y s.s de la Ordenanza 18 de 2002.
· Contra la decisión asumida por el despacho procede únicamente el recurso de reposición que deberá ser interpuesto y decidido según los términos establecidos en el artículo 377 y s.s ídem.
4- En el lugar de los hechos, deberá levantar un acta de inspección, que de cuenta de las observaciones realizadas y demás hechos que considere trascendentales para dar trámite a la correspondiente actuación.
5- Levantar acta de ejecución del procedimiento realizado
6- Si la decisión que se toma es retener el animal debe convocar las entidades que tienen la competencia en: salubridad y problemas sanitarios (Secretaria de Salud), deterioro de la salud del animal (Secretaria del Medio Ambiente con el medico veterinario para la evaluación medica), animales en espacio publico (Secretaria de Transito con los vehículos de tracción animal y equinos) animales domésticos en predios ajenos (Secretaria de Gobierno)
7- En caso de que se desconozca la identidad del propietario del animal, y de no ser posible trasladarlo a un sitio seguro de propiedad o a cargo del ente municipal, aquel podrá ser entregado en depósito en los términos establecidos en el artículo 142 de la ordenanza 18 de 2002 hasta por el término de seis (6) meses.
8- Si es necesario el inspector trasladara el animal a un lugar seguro, por cuenta de la Administración Municipal dando cumplimiento a la normatividad vigente(Código de Convivencia Ciudadana Articulo No 133 – 145), cunado se desconoce su propietario, no asume su responsabilidad o no cuenta con los recursos para brindarle la atención necesaria.
9- Las entidades que se solicito como apoyo deberán estar en el lugar con la logística necesaria para la atención.
10- La diligencia deberá quedar registrada en un acta realizada por el Inspector de Policía donde quedara constancia del debido proceso realizado para la atención de los casos de maltrato y atropellamiento de los animales domésticos en la ciudad de Medellín.
2.2 Tránsito Municipal (animal atropellado o que hace parte de una colisión de vehículos)
De acuerdo al reporte del accidente el guarda de transito debe hacer presencia en el lugar de los hechos.
En casos en que el animal presente heridas se dará aviso inmediato a la Secretaria del Medio Ambiente quien a través del medico veterinario procederá a estabilizar el animal prestando la atención medica veterinaria o a aplicar el protocolo de eutanasia.
Si es necesario el transito ordena la retención del animal lo trasladará a un lugar seguro, por cuenta de la Administración Municipal dando cumplimiento a la normatividad vigente(Código de Convivencia Ciudadana Articulo No 133 – 145), cuando se desconoce su propietario, no asume su responsabilidad o no cuenta con los recursos para brindarle la atención necesaria.
La diligencia deberá quedar registrada en un acta realizada por las entidades intervinientes donde quedara constancia del debido proceso realizado para la atención de los casos de maltrato y atropellamiento de los animales domésticos en la ciudad de Medellín y el proceso de transito continua de acuerdo al código de transito.
Dado en Medellín a los cuatro días (4) de Junio de 2007
MARTHA RUBY FALLA GONZALEZ Secretaria del Medio Ambiente
MARIA MONICA ECHEVERRI POSADA Subsecretaria de Cultura Ambiental
No hay comentarios:
Publicar un comentario