Por Aníbal Vallejo R. (presidente de la Sociedad Protectora De Animales, Medellín-Colombia)
Tenga presente las normas que le permiten su tenencia en las unidades de vivienda tanto como las limitaciones. La Ley 675 de 2001 que se refiere a las unidades inmobiliarias cerradas sometidas al régimen de propiedad horizontal en su artículo 28, parágrafo señala: “los reglamentos de las unidades inmobiliarias cerradas establecerán los requisitos para la permanencia de mascotas (animales domésticos) pero en ningún caso podrán prohibirlos”.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
En mi unidad se determinó sancionar a las personas que alimenten perros y gatos callejeros. Esto se puede hacer? Hay alguna forma legal de tumbar esta determinación de la Asamblea General?
ResponderEliminar