miércoles, 4 de marzo de 2009

TENENCIA DE ANIMALES EN UNIDADES DE VIVIENDA

Por Aníbal Vallejo R. (presidente de la Sociedad Protectora De Animales, Medellín-Colombia)

Tenga presente las normas que le permiten su tenencia en las unidades de vivienda tanto como las limitaciones. La Ley 675 de 2001 que se refiere a las unidades inmobiliarias cerradas sometidas al régimen de propiedad horizontal en su artículo 28, parágrafo señala: “los reglamentos de las unidades inmobiliarias cerradas establecerán los requisitos para la permanencia de mascotas (animales domésticos) pero en ningún caso podrán prohibirlos”.

1 comentario:

  1. En mi unidad se determinó sancionar a las personas que alimenten perros y gatos callejeros. Esto se puede hacer? Hay alguna forma legal de tumbar esta determinación de la Asamblea General?

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